martes, 25 de noviembre de 2008

Exposicion Nº 8



ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES

VACACIONES

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligacion de dárselas.

En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el calculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


Art. 219 LOT. “Vacaciones” Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Art. 220 LOT. “Vacaciones Colectivas” Si el patrono otorgare vacaciones colectivas mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán estos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior.

Art. 222 LOT. “Pago Adelantado” El pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Art. 223 LOT. “Bonificación Por Vacaciones” Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.


Art. 225 LOT. “Vacaciones Fraccionadas” Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Exposición Nº 7


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

El Salario: Es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.

Características del Salario.

  • Conmutativo ==> Dar algo para recibir otra a cambio Art. 130 LOT
  • Subordinado==> Dependencia
  • Disponible ==> Tomara su salario y lo gastara de forma libre Art. 131 LOT
  • Proporcional ==> Igualdad Salarial Art. 135 LOT
  • Periodico ==> Se recibe durante un intervalo de tiempo
  • Individual ==> Se da entre Trabajador - Patrono

Clases de Salario.

Salario por Tiempo: Es aquel por el cual el pago de los servicios del trabajador se efectua según la duración de la labor.

Salario a Destajo: Es aquel que se paga de acuerdo con la unidad de obra efectuada independientemente del tiempo. "Se debe terminar el trabajo para lo que se contrato sin importar el tiempo"

Salario por Tareas: Consiste en pagar proporconalmente a una obra realizada dentro de un tiempo determinado.

Por la Forma de Retribución.
  • En Dinero
  • En Especie
  • Mixto
Por su Naturaleza Económica.
  • Nominal
  • Real
Clasificación del Salario.

Salario Normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: Es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: Es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.

Accesorios de Salario.

  • Gastos de Representación
  • Incentivos de Productividad
  • Viaticos
  • Propinas
  • Reintegros
"Todos los beneficios forman parte del salario pero no se tomaran en cuenta para el calculo de antiguedad"

Beneficios Sociales de Caracter No Remunerativo.

  • Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.

  • Reintegro de Gastos Médicos, Farmacéuticos y Odontológicos.

  • Provisión de Ropa de Trabajo

  • Provisión de Útiles Escolares y Juguetes
  • Becas o cursos de capacitación o de especialización.

  • Pago de Gastos Funerarios

Exposición Nº 6

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.


La Seguridad Social

Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.


Estructura Organizativa Y Funcional Del Sistema De Seguridad Social

El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Sistema Prestacional de Salud: Deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social:
Deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Pers
onas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.


Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat:
Deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.




Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.

Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:

1. Cesación de actividades (Retiro de Trabajadores Forma 14-03) A través de este formulario, el patrono participa al Seguro Social el retiro de un asegurado de su nómina de trabajadores, para no continuar cotizando por ese trabajador.

2. Cambio de razón social.

3. Arrendamiento de la empresa o establecimiento.

4. Traspaso de su dominio o propiedad.

5. Cambio en la actividad.

6. Cambio de sus representantes.

7. Cambio de dirección.

8. Para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.

La planilla de inscripción de la Empresa o Patrono es la (Forma 14-01)

Registro de Asegurado (Forma 14-02)

El Registro de Asegurado, permite afiliar a los trabajadores al Seguro Social Obligatorio, así como sus familiares que estén calificados, de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.

Solicitud de Continuación Facultativa (Forma 14-93)

La Continuación Facultativa es un derecho otorgado por la Ley del Seguro Social y su Reglamento a los trabajadores que deseen continuar cotizando al Seguro Social particularmente, sin estar vinculado a una empresa u organismo; sin embargo para solicitar este beneficio, el trabajador debe tener no menor de 250 cotizaciones en los últimos 10 años y no haber transcurrido 6 meses desde la fecha del retiro a la fecha de la solicitud.

Constancia de Trabajo para el IVSS (Forma 14-100)

La Constancia de Trabajo para el IVSS la llena el patrono para certificar al Seguro Social que el trabajador descripto, mantuvo o mantiene una relación laboral con la empresa u organismo, indicando tiempo y salarios devengados; a los fines que el Instituto verifique su información.


El IVSS
asignará un número de registro y dependiendo de la naturaleza de la empresa, el riesgo que debe cotizarse:


Patrono Asegurado

Riesgo Nº 1 Mínimo. 9% 4%

Riesgo Nº 2 Medio. 10% 4%

Riesgo Nº 3 Máximo. 11% 4%

Parcial 4% 2%.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Exposición Nº 5


LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO (LOPCYMAT).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Boletín Informativo INPSASEL)

La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

Objeto De Esta Ley.

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

Ámbito De Aplicación.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanto un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República,…. (Art. 4, LOPCYMAT)


Entes De Gestión.

Ø El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad

Laborales. (INPSASEL)

Ø El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)


La Higiene, La Seguridad Y La Ergonomía.

La Higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.


La Seguridad: Es Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los sus procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.

La Ergonomía: Es aquella que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.


Medio Ambiente De Trabajo
Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimi
entos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)



Exámenes De Salud De Los Trabajadores Y Trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)


Comité De Seguridad Y Salud Laboral En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Exposicion Nº 4



CONTRATO DE TRABAJO



El Contrato De Trabajo: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

Forma del Contrato

Ø Oral

Ø Escrito

Contenido

· Identidad de las partes

· El servicio que deba prestarse

· Fecha y duración

· Domicilio Social y Centro de Trabajo

· La Categoría y/o grupo profesional

· Salario base y complementos

Elementos

Ø Consentimiento

Ø Objeto (Trabajo Prestado)

Ø Causa (Justificación por la que se hace el contrato)

Personas que Intervienen

Ø El Contratante

Ø El Contratado

Duración del Contrato

Ø Determinado

Ø Indeterminado

Ø Para una Obra determinada


Simulación, Fraude y Precariedad

Simulación: Desliga pago de prestaciones sociales. Rompe estabilidad laboral

Ø Relativa: Trata de ocultar un contrato de trabajo bajo otra modalidad contractual civil o mercantil

Ø Absoluta: No existe contrato de trabajo y se simula. Esconden una relación laboral con una relación mercantil

Fraude: Incumple normas del derecho del trabajo mediante el empleo de otras que en apariencia son lícitas pero cuyo objetivo es la vinculación de las primeras (No lo conoce el trabajador)

Precario: Aquellos que no cumplan con los patrones mínimos. Existe ausencia o evidente desmejora de las relaciones laborales donde se sustentan. (Existe necesidad de trabajar bajo cualquier condición sin respetar lo que diga la ley).


Requisitos para la Estabilidad Laboral

Ø Tener mas de 3 meses

Ø Ser un trabajador permanente

Ø No ser trabajador de dirección o de confianza

Elementos de la Presunción Laboral

Ø Relación de un Servicio Personal
Ø La Remuneración

Ø La Subordinación

Inherencia: Intrínsicamente vinculado. Responsabilidad solidaria

Conexidad:
Se necesita para el desarrollo de la actividad

Exposicion Nº 3


LAS COOPERATIVAS

El Cooperativismo: La palabra cooperativismo vine de cooperar que significa obrar conjuntamente con otro u otros para un mismo fin, el cooperativismo es una herramienta que permite a un numero de personas, a las comunidades o a cualquier grupo humano, participar en una actividad económica social para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, por la colaboración y la solidaridad.

Valores Del Cooperativismo:

Ø Ayuda Mutua.

Ø Esfuerzo Propio

Ø Responsabilidad

Ø Democracia

Ø Igualdad

Ø Equidad

Ø Solidaridad

Principios Del Cooperativismo:

1. Asociación abierta y voluntaria.
2. Gestión democrática de los asociados.
3.
Participación económica igualitaria de los asociados.
4.
Autonomía e independencia.
5.
Educación, formación, información y capacitación.
6.
Cooperación entre cooperativas.
7.
Compromiso por la comunidad.


La Cooperativa: es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social.

Tipos De Cooperativas

Ø Cooperativas de producción de bienes y servicios.

Ø Cooperativas de consumo de bienes y servicios.

Ø Cooperativas de ahorro y crédito.

Ø Cooperativas mixtas.


Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Cómo Constituir Una Cooperativa?

1.- Solicitar un taller de cooperativismo.
2.- Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
3.-
Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
4.- Redactar los estatutos y el acta constitutiva.

5.- Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
6.- Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
7.- Retirar la constancia de inscripción.
8.- Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
9.- Solicitar el RIF.
10.-
Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11.- Presentar los libros ante el SENIAT.
12.- Realizar el balance de apertura.
13.- Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
14.- Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
15.- Elaborar un proyecto financiero.

jueves, 20 de noviembre de 2008

Exposicion Nº 2


LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS - PATENTES


Comerciante:
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Empresa: Es la unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios..

Empresario: Un empresario es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad.

Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual es un término que normalmente se emplea erróneamente, pues se refiere a cuestiones muy diferentes entre sí, como los Derechos de autor, una Patente, o una marca registrada.


Derechos de Autor. Estos pueden ser:

Ø Derechos morales.

Ø Patrimoniales.

Ø De representación.

Ø Conexos.

La Firma Individual. Pueden ser:

Ø La firma o razón social de las sociedades de personas (Comandita Simple – Nombre Colectivo).

Ø La firma o razón social de las sociedades de capitales ( C.A – S.A – S.R.L – C.R.L)

Rotulo. Figura o nombre que identifique el producto.

Marcas. Signo, figura, animal, palabra o combinación de palabras que identifican el producto. Lo diferencian de otros artículos similares.

Clasificación:

Ø Por el Objeto

Ø Por el Sujeto

- La Cantidad del Producto

- Por el Grado de Originalidad

- Por su Finalidad

- Por su Composición

- Por su Vinculación

Protección Legal de las Marcas.

Ø Declaratoria

.Ø Negatoria

Ø Inhibitoria

Propiedad Industrial: Derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

Patente de Industria y Comercio: Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Tipos De Patente De Industria Y Comercio

Ø De Invención.

Ø De Mejora

Ø De Introducción

Ø De Revalida

Ø De Modelo De Utilidad.

Ø De Diseño Industrial.


Requisitos de la Patentabilidad

Ø Novedoso.

Ø Útil.

Ø Actividad Inventiva

Ø Singularidad del Invento.


Requisitos de Novedad

Ø Según la extensión geográfica de la novedad

· Absoluta

· Restringida

· Relativa

Ø Según el momento que ha de existir la novedad.

Ø Según los hechos que destruyen la novedad.

SAPI. Servicio Autónomo De Propiedad Intelectual.

Es un organismo gubernamental adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio (MIPPILCO), que tiene la misión de ejercer la rectoría del Estado venezolano en materia de derecho de autor, marcas y patentes.

El SAPI esta adscrito al Ministerio de Producción y Comercio.