domingo, 18 de enero de 2009

Exposición Nº 13


IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Impuesto Sobre La Renta.


“Agentes de Retención” Art. 27 COT. El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?

La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


¿Cómo enterar el Impuesto?

Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
· El Banc
o Central de Venezuela (BCV)
· Los bancos Comerciales.

· Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario Art. 2 COT. constituyen fuentes del de
recho tributario:

  • Las disposiciones constitucionales.
  • Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
  • Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
  • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


¿Quiénes están sometidos a este Código? Art. 12 COT.

Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1

“La Obligación Tributaria” Art. 13 COT.

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un
vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

¿A qué están obligados los Contribuyentes? Art. 23 COT.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.


¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido? Art. 24 COT.

Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.
No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado i
mpuesto.

“Las Responsabilidades” Art. 84 COT.

La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.


“Sanciones Aplicables” Art. 94 COT.

Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

-. Personas naturales residentes base de exención. La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.

-. Retención a personas no residentes. La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.



Exposición Nº 12


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

“Ámbito de aplicación” Art. 2 LISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

“Enriquecimiento Neto” Art. 4 LISLR.

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.


Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.

1.- Las Personas naturales,

2.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

3.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

4.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

5.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

6.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

De las Exenciones. Art. 14 LISLR.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.


2.- Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan

obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses

y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.

Las Exoneraciones. Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.


De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones. Art. 56 LISLR.

Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) de

El monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del

enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:


1.- Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;

2.- Recuperación secundaria de hidrocarburos;

3.- Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y

4.- Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

La Doble Tributación. Art. 3 LISLR.

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.


La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.

Desgravar. Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Renta.
Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.

Rebajas. Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios.

Exposición Nº 11


LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.

Importancia: Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificados a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.


IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Se lleva a cabo con el fin de mantener la identificación de las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.


Registro de Identificación Fiscal (RIF).

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o
responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.


Número de identificación Tributaria (NIT).

Desde el 1º de Agosto del año 2005, se derogo la expedición del Número d identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF). Los contribuyentes pueden hacer uso de la papelería que tenga impresa el NIT hasta agotarse su existencia, esto previamente acordado con el SENIAT.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.
1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).
2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.
3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).
4.- Documento probatorio de la carga familiar (si posee).

Persona Juridica.

1.-
Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentando los recaudos necesarios para la formalización de su inscripción.


Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.


1.- Obtención de réditos agrícolas.

2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.

3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.

4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.

5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.

Exposición Nº 10


PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD.


Art. 108 (LOT). “Prestaciones por Antigüedad”

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidar
á mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

1.- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,
2.- A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicom
iso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
3.- A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela
, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.


OBLIGACION DEL PATRONO

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.


¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina?

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.


¿A qué tienen derecho los trabajadores?

Tendrán derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

1.- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
2.- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
3.- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
4.- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.


¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?

Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.


¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?

Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.


¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley (LOT).


Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.




Exposición Nº 9

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN

LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.

Art. 174 “De la Participación en los Beneficios” Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

“Participación Mínima y Máxima”

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

Art. 180.
La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Art. 175.

Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la particip
ación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley


Art. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.
Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

PARTICIPACIÓN QUE LE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR.

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2.-
Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.-
la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.


Art. 179. “Calculo de la participación de cada trabajador”.
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades
Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

1.- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
2.-
Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
3.- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Art. 184.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.