IMPUESTO SOBRE
El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
“Enriquecimiento Neto” Art. 4 LISLR.
Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.
A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.
Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.
La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
Contribuyentes y Personas sometidas a
1.- Las Personas naturales,
2.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
3.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
4.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
5.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
6.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
De las Exenciones. Art. 14 LISLR.
Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.
1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine
2.- Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en
También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en
3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a
y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a
5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8.- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.
Las Exoneraciones. Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.
De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones. Art. 56 LISLR.
Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) de
El monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.
Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del
enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.
Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:
1.- Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;
2.- Recuperación secundaria de hidrocarburos;
3.- Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y
4.- Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.
La Doble Tributación. Art. 3 LISLR.
Los beneficios de los Tratados para evitar
La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.
Desgravar.
Renta.
Rebajas.
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