domingo, 18 de enero de 2009

Exposición Nº 13


IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Impuesto Sobre La Renta.


“Agentes de Retención” Art. 27 COT. El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?

La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


¿Cómo enterar el Impuesto?

Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
· El Banc
o Central de Venezuela (BCV)
· Los bancos Comerciales.

· Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario Art. 2 COT. constituyen fuentes del de
recho tributario:

  • Las disposiciones constitucionales.
  • Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
  • Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
  • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


¿Quiénes están sometidos a este Código? Art. 12 COT.

Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1

“La Obligación Tributaria” Art. 13 COT.

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un
vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

¿A qué están obligados los Contribuyentes? Art. 23 COT.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.


¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido? Art. 24 COT.

Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.
No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado i
mpuesto.

“Las Responsabilidades” Art. 84 COT.

La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.


“Sanciones Aplicables” Art. 94 COT.

Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

-. Personas naturales residentes base de exención. La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.

-. Retención a personas no residentes. La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.



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