lunes, 24 de noviembre de 2008

Exposición Nº 7


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

El Salario: Es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.

Características del Salario.

  • Conmutativo ==> Dar algo para recibir otra a cambio Art. 130 LOT
  • Subordinado==> Dependencia
  • Disponible ==> Tomara su salario y lo gastara de forma libre Art. 131 LOT
  • Proporcional ==> Igualdad Salarial Art. 135 LOT
  • Periodico ==> Se recibe durante un intervalo de tiempo
  • Individual ==> Se da entre Trabajador - Patrono

Clases de Salario.

Salario por Tiempo: Es aquel por el cual el pago de los servicios del trabajador se efectua según la duración de la labor.

Salario a Destajo: Es aquel que se paga de acuerdo con la unidad de obra efectuada independientemente del tiempo. "Se debe terminar el trabajo para lo que se contrato sin importar el tiempo"

Salario por Tareas: Consiste en pagar proporconalmente a una obra realizada dentro de un tiempo determinado.

Por la Forma de Retribución.
  • En Dinero
  • En Especie
  • Mixto
Por su Naturaleza Económica.
  • Nominal
  • Real
Clasificación del Salario.

Salario Normal: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: Es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: Es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.

Accesorios de Salario.

  • Gastos de Representación
  • Incentivos de Productividad
  • Viaticos
  • Propinas
  • Reintegros
"Todos los beneficios forman parte del salario pero no se tomaran en cuenta para el calculo de antiguedad"

Beneficios Sociales de Caracter No Remunerativo.

  • Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.

  • Reintegro de Gastos Médicos, Farmacéuticos y Odontológicos.

  • Provisión de Ropa de Trabajo

  • Provisión de Útiles Escolares y Juguetes
  • Becas o cursos de capacitación o de especialización.

  • Pago de Gastos Funerarios

1 comentario:

Hernan Almao dijo...

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta es un impuesto directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

Según el Art. 2 LISLR el Ámbito de aplicación abarca a toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.


Según el Art. 4 LISLR. Se conoce como enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

La base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.

Donde la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.

Establece el Art. 7 LISLR que los contribuyentes y Personas sometidas a la ley.

 Las Personas naturales,

 Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

 Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

 Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

 Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

 Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Según lo establecido en el Art. 14 de LISLR Las Exenciones dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.